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Resolución para el acceso a la Universidad española |
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Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española en el próximo curso 2007-2008 de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38.1 que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo y de acuerdo con el artículo 38.5 de la citada Ley Orgánica, podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la mencionada prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. En relación con lo anterior, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la citada Ley Orgánica, prevé en su artículo 17.3 que el acceso a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación a partir del 1 de junio de 2007. Asimismo el artículo 38.6 de la repetida Ley Orgánica de Educación establece que el Gobierno establecerá previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, así como la de aquellos que se encuentren en la situación a la que se refiere el mencionado artículo 38.5 relativo a los alumnos que podrán acceder sin realizar dicha prueba. Por ello, hasta tanto se desarrolle la oportuna normativa y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha norma, y siendo necesario establecer los mecanismos mínimos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, esta Secretaría de Estado dispone: Primero. Ámbito de aplicación1. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea que reúnan los requisitos académicos exigidos en aquellos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la Universidad española el próximo curso 2007-2008 sin necesidad de realizar prueba de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley. Dicha previsión será igualmente de aplicación a los alumnos que hubieran obtenido el título de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), reconocido con carácter general como título de acceso a la universidad por parte de la mayoría de los países miembros de la Unión Europea. Asimismo, y en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación, suscritos por la Confederación Suiza con la Unión Europea, los alumnos procedentes del sistema educativo suizo podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los alumnos que procedan de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea. 3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas. Asimismo, las universidades españolas podrán exigir un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas y establecer, en su caso, pruebas que acrediten la competencia lingüística de los alumnos. Segundo. Incompatibilidad con otras víasLa vía de acceso a la universidad a la que se refiere el apartado anterior es incompatible con el uso de otras vías de acceso en los procesos de admisión para el curso académico 2007-2008. No podrán solicitar su admisión por la vía a la que se refiere la presente Resolución los alumnos que ya hayan accedido a la universidad española. Tercero. Verificación de requisitos de accesoLa verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los alumnos a los que se refiere estas instrucciones, se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Cuarto. Presentación de solicitudesLos alumnos que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por dicha Universidad en la página web www.uned.es/accesoUE Quinto. CredencialUna vez recibidas las solicitudes y llevada a cabo la oportuna verificación, la UNED expedirá, en su caso, una credencial ajustada al modelo que figura como ANEXO I, en la que se hará constar:
Sexto. Validez oficialLa credencial a la que se refiere el apartado anterior, tendrá validez en todas las universidades españolas a los efectos de admisión y formalización de matrícula. Séptimo. Criterios de prioridadEn aquellos supuestos en los que la adjudicación de plazas en universidades públicas esté sometida a criterios de prioridad, cuando el número de solicitudes para un centro universitario concreto sea superior al de plazas disponibles, los alumnos que accedan por la presente vía deberán someterse a los criterios establecidos con carácter general para el acceso a la Universidad española. La adaptación de la situación académica de dichos alumnos a tales criterios se llevará a cabo de la siguiente forma:
Madrid, a de mayo de 2007.
ANEXO I: Credencial![]() Anexo II: Requisitos de acceso general a la Universidad en los sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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